Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto IP01-P-2008-000258 seguido contra del ciudadano: ALBIS VENTURA, venezolano, de 31 años de edad, soltero, estudiante, titular de la cédula de identidad N° V-12.488.515 y residenciado en el Barrio San José, Calle N° 09, frente a la Urbanización Nuestra Señora de Coromoto de esta ciudad de Coro del Estado Falcón, con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES (ACTO CARNAL), previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.