Por los Razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia con Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Acuerda la LIBERTAD PLENA del ciudadano JOSÉ RAMÓN PRADO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.974.443, nacido en fecha 15-07-1973, Venezolano, Mayor de edad, residenciado en Punta Cardon, avenida Josefa Camejo con esquina Monagas casa Nª 21, diagonal al Comercial la Botija, hijo de Florinda Prado y Antonio Romero, en garantía a lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49, numeral 7° ejusdem. 20, 21 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se ordenó librar la Boleta de Libertad al Coordinador de Alguaciles, así como también, remitir el presente asunto a la Fiscalía para el Régimen Proc.....