Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA en el asunto IP01-P-2006-000108: PRIMERO: MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD prevista en el artículo 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano : EDGAR GERARDO CHIRINO MEDINA, venezolano, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 13.901.480, de profesión indefinida, soltero, natural y residenciado en: Callejón Vuelvan Caras, Barrio Pantano Abajo, casa sin número, de ésta Ciudad de Coro del Estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la presunta comisión de los delitos: PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y APROVECHAMIENTO DE BIENES PROVENIENTES DEL DELITO, ambos establecidos en los artículos 277 y 470 del Código Penal. SEGUNDO: la Libertad plena de los ciudadanos: ANGEL RAFAEL BUENO ANDARA, JAIRO JOAN NORO.....