Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: la Imposición de Medidas Cautelares Sustituvas de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 6° del código adjetivo penal, al ciudadano: Elis Antonio Pulgar Morillo, venezolano, de 46 años de edad, estado civil, casado, profesión u oficio, Chofer de taxi independiente, nacido en Coro, en fecha: 14-06-58; siendo su cédula de identidad N° 7.498.495, residenciado en Calle La Paz, entre Avenida Sucre y calle Bogotá, Barrio 28 de Julio, casa N° 48. Consistente en la presentación periódica cada 15 días por ante la Fiscalía Décima del Ministerio Público y la prohibición de acercarse a los niños y a la victima. La Juez, de conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Penal Adjetivo, le explica al imputado el debe.....