Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal de la privación preventiva de libertad y en consecuencia ordena la Orden de Aprehensión, en contra de los ciudadanos DUNO GARCIA ERWIN, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 17.102.479, de veinticinco años de edad, nacido el día 08/11/1981, de estado civil soltero, de ofició obrero, residenciado en la urbanización Las Velitas II, calle 15, vereda 37, Coro Estado Falcón, y ORLANDO JESÚS DUNO GARCIA, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.028.345, de veinticinco años de edad, nacido el día 08/11/1981, de estado civil soltero, de oficio obrero, residenciado en la Urbanización Las Velitas II, calle 15, vereda 37, Coro Estado Falcón. Por encontrarse incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO, previsto y sa.....