Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA Decretarle al Imputado GILBERTO ALEXANDER THEIS MANAURE, ya identificado, la medida cautelar establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal consistente en la presentación cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, por el Delito de CONTRABANDO, previsto en el artículo 104 de la Ley Orgánica de Aduanas, y con respecto a los ciudadanos JOSE GREGORIO ARTEAGA PIÑA y RICHAR EDUARDO THEIS MANAURE, ya identificados, se decreta su Libertad Plena de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De igual forma se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario. Quedaron las partes Notificadas en l.....