Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara con lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida menos gravosa que la Privación Judicial Preventiva de Libertad e impone al ciudadano ADOLFO ANTONIO GOMEZ SALOM, antes identificado, de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación de Libertad establecida en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante el puesto policial de Mene Mauroa por el Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto en el artículo 278 del Código Penal. Se acuerda la aplicación del procedimiento ordinario. Remítase las actuaciones en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía. Quedaron Notificadas las partes en la sala de Audiencia. Líbrese la respectiva .....