Por todo lo anterior, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA: PRIMERO: Se admite Parcialmente la Acusación interpuesta por el fiscal Primero del Ministerio Público en contra de la ciudadana: NOHEMI LOBOS MUÑOZ, venezolana, de 25 años de edad, nacida 26/08/81, titular de la cedula de identidad N° V- 17.215.054, residenciad en la calle Páez, casa S/N, Barrio Flamenco, natural de Chichiriviche, Estado Falcón por el delito HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL previsto y sancionado en el articulo 410 Código Penal SEGUNDO: Se admiten y se declaran pertinentes y necesarias las Pruebas testimoniales por las parte a las que se hizo referencia en el considerando correspondiente Y la prueba documental aludida ut supra, esto de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2° del Artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.