Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra: PEDRO JOSÉ RODRÍGUEZ con motivo de la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS, previsto y sancionado en el Código Penal, en perjuicio de: JUAN VICENTE CALZADA, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.154752, domiciliado en Puerto Cabello, en el Palito Barrio El Carmen, calle Santa Rosa Edificio H, apartamento 06 Estado Carabobo, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.