Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Por los razonamientos de derecho y de derecho antes explanados, lo procedente, prudente y ajustado a derecho en este caso declarar garantizado así el derecho a la protección de la salud previsto en el texto constitucional en su artículo 83, resuelta de esta manera la pretensión de la defensa Pública sobre este aspecto.
SEGUNDO: En virtud de que para los momentos actuales no habiendo variado las circunstancias o condiciones para la modificación de la medida y en espera del resultado e informe médico Forense para decidir al respecto que en todo caso se oficialice el diagnostico médico y en caso de indicar la intervención quirúrgica del imputado habrá pronunciamiento judicial al respecto sobre la situación procesal de privación de libertad, para los actuales momentos debe dec.....