este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de convicción para estimar que el Imputado es el autor del delito de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Especial que rige la materia, Resuelve: Primero: Declara con lugar la solicitud Fiscal del Ministerio Público. Segundo: Impone al ciudadano ALVEIRO JESÚS HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad personal número V. 15.556.238, de 30 de edad, venezolano, plomero, concubino, nacido el 14/11/77, cuarto grado como grado de instrucción, domiciliado en Barrio Ezequiel Zamora, detrás de la urbanización Monseñor Iturriza, detrás de la "carnicería del Chino", Telf.: 0416-4425077, de la medida cautelar sustitutiva de privación de libertad, prevista.....