Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinales 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2005-000843: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano: GERARDO ALBENIS MEJIAS SANTOS, venezolano, de 36 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.255.511, casado, profesión Chofer, residenciado en: Casco Central de Bocono, Estado Trujillo, Calle Ricaurte, Casa N° 2-5, a dos cuadras de la Emisora Radio Jardín, teléfono de habitación N° 0272-6523031 y celular N° 0414-8102312 , por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículos 411 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: HECTOR RAFAEL GUTIERRE.....