Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Admite la Acusación y las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en contra del ciudadano YOHAN GREGORIO SÁNCHEZ CHIRINOS, titular de la cédula de identidad personal número V.19.251.377, de 19 años de edad, venezolano, de profesión u oficio Obrero, residenciado en el Sector San José, entre calle Sucre y Mapararí, Vereda Santa Eduvigis, Casa S/N, de color verde con franjas blancas, cerca de la Licorería Solymar, de esta ciudad de Coro, Estado Falcón, por el delito de VIOLENCIA FÍSICA CALIFICADA Y AGRAVADA, prevista y sancionada en el artículo 42 de la Ley Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en relación con el 415 y 418 del Código Penal, con la circunstancia agravante prevista en el articulo 217 de la Ley Orgánica para la Protección.....