Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2005-006763: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los ciudadanos: MARIA EVANGELINA HERNÁNDEZ, FANNY JOSEFINA CEDEÑO BAAMONDE, y WILMER HENRIQUE GODOY, titulares de las cédulas de identidad personales: 16.426.998, 9.736.391 y 9.762.337 y residenciados en : Barrio Bobare, calle 17, casa sin número (la primera) residenciada en el Barrio corazón de Jesús, Avenida 19 con calle 10 casa sin número (la segunda) y el ultimo en el barrio Corazón de Jesús, avenida 19 con calle 10, casa sin número; por estimar que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinales .....