este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de Imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público del Estado Falcón e Impone al ciudadano HERNÁN JESÚS MANAURE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 19.253.284, nacido en fecha 16/07/88, Venezolano, Mayor de edad, Natural de Coro Estado Falcón, Hijo de Rosa Manaure y Hernán Sánchez; Profesión u Oficio Albañil; con 3er año de bachillerato, domiciliado en Urb. Los Médanos, Sector Funda Barrio, Manzana C, casa C4-21, cerca del Abasto Papache, de ésta Ciudad de Coro, Estado Falcón, teléfono, 0416-968.67.68, de la Medida Cautelar prevista en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; esto es, presentación cada Treinta (30) días por an.....