este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, existiendo un hecho Punible que merece pena corporal, cuya acción Penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existen elementos de Convicción para estimar que el Imputado es el autor del mismo, RESUELVE: PRIMERO: Declara Sin lugar la solicitud Fiscal de decreto de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, todo conforme a lo previsto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se impone al imputado: ROMULO ANTONIO SANGRONIS COLINA, titular de la cédula de identidad personal número V. 13.204778, de 35 años de edad, venezolano, soltero, de profesión u oficio indefinida, natural y residenciado en la Urb. Cruz Verde, calle 05 casa Nº 14 de esta ciudad de Santa Ana de Coro; a quien se le atribuye la presunta comisión del delito de: Homicidio Intencional en Grado de Frustraci.....