Este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, NIEGA la solicitud de prórroga requerida por la Fiscalía 3° del Ministerio Público, en consecuencia, NO se le otorga el lapso de 15 días de prórroga, por ser dicha solicitud EXTEMPORÁNEA conforme a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decir.-