este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Decreta la Libertad inmediata de los ciudadanos JESÚS ANTONIO ORTIZ y GERARDO ENRIQUE VALBUENA MOLINA, por no estar acreditado en autos la comisión de un hecho punible a tenor del artículo 250 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Se remite el expediente a la Fiscalía para que prosiga la investigación bajo las reglas del procedimiento ordinario conforme a los artículos 280 y 283 del Código Orgánico Procesal Penal.