Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA: PRIMERO: al ciudadano: FRANCISCO JAVIER ARIAS, venezolano, de 37 años de edad, C.I..- V- 10.443.28, de profesión comerciante, natural y residenciado en el Sector Curazaito, calle democracia entre Providencia y Colón, casa número 62, en Coro- Estado Falcón, la imposición de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlo autor o partícipe de la comisión del delito: HURTO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 1° de la Ley Sobre Hurto y Robo de vehículos. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la defensa, de acogerse a las medidas cautelares solicitadas por el Representante de la.....