Por los fundamentos expuesto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, Decreta : MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con los Articulo 256 ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público al ciudadano RAMON GUANIPA CALDERA, venezolano, de 18 años de edad, soltero, oficios indefinido, natural y residenciado en la Calle Rómulo gallegos casa No. 10 cerca del Cementerio y de la cancha de básquet en Chichiriviche Estado Falcón, nacido en fecha 16-05-1985 hijo de José Guanipa y Carmen Dolores calderas y no aporto cedula de identidad, y dando como domiciliado en la Calle Rómulo gallegos casa No. 10 cerca del Cementerio y de la cancha de básquet en Chichiriviche Estado Falcón. Por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el artículo 453 Ordinal 6º del Código Penal en perjuici.....