Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al ciudadano SERGIO ANTONIO LADINO, ya identificado la Medida Cautelar establecidas en el ordinal tercero del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación periódica Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha cada , por ante a Fiscalía Quinta del Ministerio Público del Estado Falcón, con sede en Tucacas, por el Delito de PORTE ILICITO DE ARMAS, previsto en el artículo 277 del Código Penal. Se ordena la tramitación de la presente causa por el procedimiento ordinario, remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público, en su oportunidad. Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. .....