Por las razones antes expuestas, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Archivo de la presente causa, que se sigue en contra del ciudadano JHONNY LUGO ,quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 10.709.319, residenciado en el kilómetro 7, casa sín número, Coro, Estado Falcón, por la presunta Comisión del delito de por la presunta Comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS NOCIVAS previsto y sancionado en el artículo 263 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 314, todos del Código Orgánico Procesal. Notifíquese de la presente Decisión al Imputado, a la Defensora Pública Primera Penal del Estado Falcón, a la Fiscalía Décima del Ministerio Público. Cúmplace y líbrense las respectivas boletas de notificación.
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