Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes actuaciones, este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA procedente lo solicitado por el fiscal Quinto del Ministerio Público a que se decrete la ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: JOSE RAFAEL GARCÍA RIVERO, de Nacionalidad Venezolana, de 39 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 9.511.529, de profesión indefinida, natural de Churuguara y residenciado en Urumaco Calle Bolívar, Casa N° 36; por considerarlo responsable de la presunta comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de : VIRGINIA JOSEFA MUJICA MACHO y FLORES CONDE MARTHA CESILIA; conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 , 252, 260 y 262 del COPP, de igual manera remítase Orden de Aprehensión a todos los Órganos Auxiliares de Invest.....