Por todo lo antes expuesto y analizadas como han sido las presentes Actuaciones este TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA procedente lo solicitado por el fiscal Séptimo del Ministerio Público a que se decrete la ORDEN DE APREHENSION en contra del OLEGARIO RAMÓN ROJAS CALLES, de Nacionalidad Venezolana, de 26 años de edad, Titular de la cédula de identidad N° 15.704.895 y residenciado en Urbanización El Cardón Avenida cuatro, casa número D-99 de esta ciudad;; conforme a lo establecido en los artículos 250, 251 Y 252 del COPP y acuerda la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda, para la prosecución de curso de ley, de igual manera remítase Orden de Aprehensión a todos los Órganos Auxiliares de Investigaciones Penales existentes en el país, a fines de que sirvan tramitar la captura del ya citado ciudadano y una vez hecha efectiva la mism.....