Este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Resuelve, PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa privada, en relación a la falta de requisitos para su procedibilidad, la prohibición legal de intentar la acción propuesta, la falta de requisitos formales, por cuanto es improcedente tal decreto. Se declara SIN LUGAR las nulidades solicitadas por la defensa. Se declara SIN LUGAR la solicitud de sobreseimiento de la causa. En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Defensa Privada se admiten las testimoniales establecidas en los numerales 1, 2, 3, 5, 6, 7 y 8, no se admiten las testimoniales nro. 4, 9 y 10, ni las pruebas documentales por no encontrase contenidas en el artículo 322 del COPP. SEGUNDO: Se admite PARCIALMENTE la acusación interpuesta por la Fiscalía 21° del Ministerio Púb.....