este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCFIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: CON LUGAR la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, interpuesta por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a favor de los ciudadanos PIÑERES FRANCISCO JAVIER, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 12.440.673, domiciliado en: San Francisco estado Zulia, Barrio Betulio González, avenida principal, casa s/n y JOSÉ GREGORIO GRANADILLO LEAL, venezolano, titular de la cédula de identidad de N° 10.701.368, por la presunta comisión de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el Artículo 460 del Código Penal y APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DE HURTO O ROBO, previsto y sancionado en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo Vehículos Automotores, de conformidad con lo establecido a tenor de lo establecido en.....