Por las razones que anteceden, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara: Primero: A tenor de los dispuesto en el artículo 26 del texto Constitucional y artículo 327 del Código orgánico procesal Penal se acuerda fijar Audiencia Preliminar para el día Martes 06 de Mayo de 2008 a las 09:00 horas de la mañana. Segundo: Se dará respuesta oportuna en el acto de Audiencia Preliminar con prioridad como punto previo a la decisión de los puntos a que se refiere el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, a la petición de nulidad absoluta formulada por el solicitante conforme a lo preceptuado en los artículos 191 y 192 del citado código, de manera idónea acorde en el ordenamiento jurídico y la Jurisprudencia de la Sala Constitucional citada supra. Tercero: Debe indicarse que la parte peticionante, aún dispone del derecho de disponer del lapso procesal previsto en la citada norma del artículo 328 del Código Orgánic.....