A tal efecto este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO LOPEZ LÓPEZ, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se admiten por ser legales, pertinente y necesarias, las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Público y la Defensa, a excepción del acta a la cual renunció el Fiscal del Ministerio Público en sala. TERCERO: Se acuerda mantener la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad. CUARTO: Se ordena la Apertura al Juicio Oral y Público y se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días, concurran ante el Juez de Juicio. Así mis.....