Este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECRETA: PRIMERO: Se admite totalmente la acusación penal en la presente causa seguida contra los acusados ciudadanos NINOSKA JOSEFINA VILCHEZ ABREU, titular de la Cédula de Identidad 12.621.700 y WUILMAR ANTONIO MORA Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.920.600, toda vez que el Ministerio Público dio cumplimiento con todos los requisitos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal, así como, todas las pruebas testimoniales y documentales ofrecidas por el Ministerio Público, en virtud de ser útiles, pertinentes y necesarias para la búsqueda de la verdad y por estar referidos de manera directa a los hechos atribuidos que serán objeto del debate oral y público, además por su legalidad y licitud, incorporadas al proceso por las part.....