Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara sin lugar lo solicitado por la Fiscalía en relación a que se Decrete una medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad y Decreta la LIBERTAD PLENA del ciudadano RAFAEL ANGEL RIVERO GONZALEZ, identificado en actas, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución Nacional y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, sin perjuicio de que continúen las investigaciones. Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario y remítase la Causa en su oportunidad a la correspondiente Fiscalía del Ministerio Público. Se hace constar que las partes quedaron Notificadas en la Sala de Audiencia. Cúmplase.
EL JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. SATURNO RAMIREZ ZORRILLA
LA SE.....