Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE:
PRIMERO: Se declaró Sin Lugar la solicitud Fiscal y Con Lugar la solicitud de la Defensa Pública Segunda atinente a la imposición de una medida Cautelar Sustitutiva de libertad.
SEGUNDO: Se Impone al ciudadano: GILBERTO ENRIQUE RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad 9.026.172, nacido en San Cristóbal, fecha 11-12-1962, estado civil divorciado, de profesión u oficio técnico en refrigeración, domiciliado en el Sector Panamericano, Barrio Carmelo Urdaneta, calle 71 con avenida 105, Numero de casa, no sabe, a media Cuadra del Abasto El Triunfo. Maracaibo Estado Zulia, Teléfono: 0424-619.2792, la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad prevista en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico procesal penal, consistente en la presentación periódica cada quince dí.....