Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley DECLARA: DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, signada con números y letras IP01-S-2004-003793, interpuesta por la ciudadana: : YULEIDA JOSEFINA SANDOVAL, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 14.563.908, residenciada, en el Barrio San José, Calle Las Mirlas, Casa Nro. 15, Barrio San José, Coro-Estado Falcón, solicitada por la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal del Código Penal, notifíquese a las partes y remítase las actuaciones al Ministerio Público en su oportunidad legal. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ CUARTO DE CONTROL
ABG. RAIZA MAVAREZ DE ACOSTA
EL SECRETARIO DE SALA
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