Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud fiscal y en consecuencia ordena la Orden de Aprehensión, en contra del ciudadana GUILLERMO RAMÓN SÁNCHEZ. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL FRUSTADO, Previsto y sancionado en el Articulo 405 del Código Penal, de conformidad a lo pautado en los Artículos 250, 251 y 252 de la Norma Adjetiva Penal. En consecuencia remítanse las referidas Ordenes de Aprehensión a todos los Organismos de Seguridad del Estado, a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas y a la Comandancia General de Policía del Estado Falcón, a los fines de que se avoquen a localización y captura del aludido ciudadano, todo de conformidad con el Ordinal 1º del artículo 44 .....