Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Impone a la ciudadana MARIA DE LOURDES MOLINA DE BEROES, bien identificada en la causa IJO1-S-2003-000097, de las medidas cautelares contempladas en los ordinales 3º y 4º del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Ordénese el traslado de la imputada a la sede de este Circuito Judicial Penal a los fines de imponerla de las medidas cautelares sustitutivas de Libertad. Háganse las notificaciones a que haya lugar. Remítanse las actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Cúmplase
El Juez Cuarto de Control
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES La Secretaria
Abg. LYDDA BENITEZ DE TORRES.
Nota: En esta misma fecha se Libró Traslado, se libraron las respectivas Bole.....