este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara: PRIMERO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva acordada al ciudadano: JOSE MANUEL ARIAS, venezolano, titular de la cedula de identidad N° 12.586.093, soltero, de 35 años de edad, natural y residenciado en el Barrio Cruz Verde, Calle Sur, Casa Nº 120, cerca de la Tasca del señor Romulito, de esta ciudad de coro Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 262, ordinales 3° de la norma adjetiva penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 91 de la citada Ley se revoca y en su lugar se impone la prevista en el artículo 87 ordinal 3° de la Ley Orgánica consistente en: Ordenar la salida del presunto agresor de la residencia común independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un Riesgo para la seguridad integral: física, psíqu.....