Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal con sede en Coro del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: Se admite la Acusación presentada por el Fiscal, en contra del ciudadano: JOSÉ GREGORIO COLINA, venezolano, de 50 años de edad, soltero, natural de Maracaibo Estado Zulia y residenciado en la calle Providencia entre calle El Sol y Nueva, casa S/N de color verde con rejas de color blanco de esta ciudad de Coro Estado Falcón, investigado por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, porque cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del citado código. SEGUNDO: Admitida la Acusación y las pruebas señaladas up supra en su totalidad. Dichas pruebas se admiten de conformidad a lo establecido en el Ordinal 9° del Artículo 330 del Código Orgán.....