Por las razones ante expuestas, TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud interpuesta por el ciudadano Abogado ARGENIS JESÚS RUIZ ATACHO, en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público del estado Falcón. SEGUNDO: Se Otorga LA MEDIDA DE PROTECCION Y GARANTIA DE LA INTEGRIDAD FISICA a favor del ciudadano RESERVADO y la de su grupo familiar, en la siguiente dirección: RESERVADO, a través de labores de RECORRIDO POLICIAL, comisionándose para su cumplimiento funcionarios adscritos a las FUERZAS ARMADAS POLICIALES DEL ESTADO FALCON, AL MANDO DEL SUPERVISOR JEFE JOSE ALFREDO MEDINA COLINA, por un lapso de dos (02) meses, conforme a lo previsto en el artículo 14 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, a los fines de garantizar el estricto cump.....