Por todos los argumentos y consideraciones explanadas. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Medidas Cautelar Sustitutivas de la Privación de Libertad, impetrada por el Ministerio Público, por órgano de la Fiscalía Segunda a cargo de la Abg. HERMINIA CH. ARRIETA en contra del el ciudadano CARLOS RAMÓN NAVARRO HERNÁNDEZ, venezolano, el 24/07/1962, titular de la cédula de identidad V.9.529.969, de 44 años de edad, nacido en coro estado Falcón, de las contenidas en los numerales 3° y 6° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación por ante este tribunal cada 30 días (mensual) a partir del 22 de Diciembre del 2006 y la prohibición de acercarse al hogar donde la familia habita con excepción a las dos adolescentes ( hijos) a los cuales le efectuara su visita en un sitio distinto al del hogar, por la presunta comisión que le imputa el Fiscal del Ministerio.....