Por todas las razones de derecho expuestas este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del estado Falcón en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta: PRIMERO: De conformidad a la norma procesal adjetiva contenida en su artículos 327, 328 y el artículo 192 y la cita jurisprudencial extractada, este Tribunal Cuarto de rectifica el error cometido en el auto de mero trámite de fecha 21 de Abril de 2008, mediante el cual se fijó la celebración de la respectiva audiencia preliminar para el día 06/03/08 a la 09:00 de la mañana, y en consecuencia, dejar sin efecto esa fijación de la audiencia preliminar y se acuerda mantener vigente y valido el auto de fecha 04 de Abril de 2008, en el cual se acordó la notificación de la víctima de la interposición del escrito acusatorio, informándole igualmente, que dentro del plazo de cinco (5) días contados desde la notificación de la convocatoria podrá adh.....