Por todos los argumentos y consideraciones explanadas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: se Decreta al Imputado MANUEL JOSÉ CHIRINOS ZARRAGA, titular de la Cédula de Identidad N° 20.931.005, nacido en fecha 21/02/1987, domiciliado en la calle Garcés entre Sucre y Girardot casa N° 27 del Barrio San Nicolás de Coro Estado Falcón, la medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, arresto domiciliario que deberá cumplir en el domicilio que aporte en esta sala. Así mismo se ordena oficiar lo conducente a los fines de la practica de exámenes psicológico, y psiquiátricos y toxicológicos, debiendo oficiarse a la Comandancia para el traslado del Imputado. De conformidad con lo establecido en el artículo 260 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en este acto al Imputado la medida impuesta comprometiéndose al cumplimiento de la misma, dejándose constancia que aportó el .....