En virtud de lo antes expuesto el Juez Cuarto de Control, no emplazó por cuanto consideró que si no había contraparte que emplazar para que contestara el recurso de apelación y acordó remitir las actuaciones a la Corte de Apelaciones de éste Circuito Judicial Penal para que decidiera el mismo, por tanto, no reposa en éste Circuito, ni mucho menos en el Tribunal resulta alguna de la practica de emplazamiento por cuanto no se practicó. Y sin embargo, difiere ésta Juzgadora del Criterio del Juez para la fecha, por cuanto ha debido éste Tribunal darle cumplimiento a lo previsto en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, referido al emplazamiento, ya que una vez presentado el recurso el Juez debe emplazar a la otra parte para que lo conteste dentro de los tres días siguientes y en su caso promueva pruebas. En vista que en la presente causa, el presunto agraviente, es el Instituto Nacional de Parques, INPARQUES, debió ser emplazado el representante legal, administrador o gere.....