Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el artículo 330 ordinal 2 del COPP, se Admite totalmente la Acusación Fiscal, por cuanto la misma reúne los requisitos del artículo 326 ejusdem. Asimismo se admiten las siguientes pruebas propuestas por parte de la Fiscalía del Ministerio Público: 1) Cecilia Antonia Cortés de Nava, 2) Yoselyn Nava 3) Testimonios funcionarios: Cabo 1ero Onorio Ramón Camejo y del Cabo segundo Ovifred Ramírez ambos adscrito de las Fuerzas Armadas Policiales del estado Falcón, 4) Testimonio del experto Alexis Zarraga adscrito al CIPCI de Coro, 5) Testimonio de la experta Margarita Zavala adscrita a la Defensoria del niño y del adolescente; 6) Testimonio de la ciudadanas; Liceth Argüelles, Rudy Reyes y Sikiu Barboza adscritas a la Consejería del niño y adolescente del Muni.....