Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-P-2005-006950: PRIMERO: LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a la LEDRYS TIBISAY SÁNCHEZ, C.I.:11.335.805, de 34 años de edad, natural de Maturín estado Monagas y residenciada en Caracas las mercedes residencia Las Clavellinas, apartamento Piso 02-03, por estimar que la misma se encuentra incursa en la comisión de los delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el artículo 462 ultima aparte, FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS previsto y sancionado en el articulo 319 del Código Penal vigente y el artículo 27 numeral 3 de la Ley Orgánica de Identificación en perjuicio de IPASME. SEGUNDO: Declara sin lugar la solicitud de la defensa. TERCERO: Declara c.....