Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto del Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Resuelve: PRIMERO: Admite la Acusación interpuesta por la Fiscalía Primera de Ministerio Público del Estado Falcón en contra del ciudadano HENRY JOSÉ CHIRINOS, en perjuicio de NOHELIA CHIRINOS. SEGUNDO: Admite las pruebas Testimoniales y documentales ofrecidas por la representación fiscal, por considerarlas el Tribunal útiles, necesarias y pertinentes. TERCERO: Se condena OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley previstas en el artículo 16 del Código Penal, al ciudadano: HENRY JOSÉ SANGRONIS MARQUEZ, venezolano, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.295.831 y residenciado en el Barrio Curazaito, calle sur, casa N° 117, Coro- Estado Falcón, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código.....