este Tribunal Cuarto de Control de la Circunscripción Judicial Penal del estado Falcón con sede en la ciudad de Coro, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ADMITE la acusación de la Fiscalía 2º del Ministerio Público, conforme al artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia SE ORDENA EL ENJUICIAMIENTO ORAL Y PÚBLICO del ciudadano NORVIS RAMÓN MEDINA, ampliamente identificado en los autos. SEGUNDO: SE CAMBIA LA CALIFICACIÓN JURÍDICA dada a los hechos por la Fiscalía, siendo la ajustada ROBO GENÉRICO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto en el artículo 455 en relación con el artículo 80 del Código Penal. TERCERO: SE ADMITEN las pruebas ofrecidas por la Fiscalía. CUARTO: Se ratifica la MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL impuesta al acusado. QUINTO: Se declaran sin lugar las nulidades y excepciones opuestas a la acusación Fiscal presentada por la defensa.