ESTE TRIBUNAL CUARTO PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL ESTADO FALCÓN, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA a favor de los ciudadanos OSCAR RAFAEL GAMERO LUGO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 19.842.297 y ENMANUEL JESUS GÓMEZ QUERO, Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.202.687, por el delito de LESIONES PERSONALES EN RIÑA previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, concatenado con el artículo 425 eiusdem, declara extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con lo establecido en los artículos 46, 49 ordinal 7º, 300 ordinal 3º y 361 todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan todas las medidas de coerción personal y se les decreta la LIBERTAD PLENA.