Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal Decreta la Libertad Plena de los ciudadanos: LIDIO ROBERTO CAMACARO ORELLANA, Venezolano, mayor de edad, natural de Bobare, Estado Lara, Domiciliado en Caserio Algarí, Municipio Irribarren, y de Cédula de Identidad Nro. V- 12.242.287; DAUDY JOSÉ LEAL, Venezolano, mayor de edad, natural de Moroturo, Estado Lara, Domiciliado en Calle La Libertad, Casa S/N, Municipio Urdaneta del Estado Lara, y de Cédula de Identidad Nro. V- 22.937.001; Y JORGE CAMACARO ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, natural de Bobare, Estado Lara, Domiciliado en Caserio Algarí, Municipio Irribarren, y de Cédula de Identidad Nro. V- 12.433.566. Líbrese las respectivas Boletas de Libertad d.....