Por todo lo antes expuesto este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara parcialmente con lugar lo solicitado por la Fiscalía y Decreta a la Imputada CANDIDA EMILIA HERNANDEZ CHIRINOS, ya identificada, la imposición de la medida cautelar establecida en el ordinal 3ero. del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en la presentación por ante este Circuito Penal cada Cuarenta y Cinco (45) días a partir de la presente fecha, solo por el Delito de RESITENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el numeral primero del artículo 218 del Código Penal. Se ordena la tramitación del presente asunto por el procedimiento ordinario, en lo que respecta a los Delitos de Violación de Domicilio y Daños, no existen suficientes elementos de convicción. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la re.....