Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA en el asunto IP01-S-2005-006808: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de las previstas en los ordinales 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: JOSÉ LUIS ARMANDO GONZÁLEZ, venezolano, de 28 años de edad, no porta cédula de identidad, obrero, soltero, natural y residenciado en el Sector Antonio José de Sucre, Yaracal I, Casa sin número, Municipio Cacique Manaure del estado Falcón; por estimar que el mismo se encuentra incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio de REINA MARÍN. SEGUNDO: Se declara sin luga.....