En consecuencia este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Admite totalmente la Acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público y por la Defensa, considera desistida la Querella, de conformidad con lo previsto en el numeral segundo del artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ordena la apertura de Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido en contra LEONARDO JOSE ZARRAGA VENTURA, por los delitos de VIOLACIÓN Y USO INDEBIDO DE ARMAS, previstos y sancionados en los artículos 375 en concordancia con el numeral primero del 380 y el artículo 282 en relación al 280 y 281, todos del Código Penal respectivamente, antes de la última reforma, en perjuicio de MARIA ALEJANDRA MEDINA SANCHEZ, se emplaza a las partes para que en el plazo común de Cinco (5) días concurran al Tribunal de Juicio, se instruye a la.....